La discrepancia entre varios de los socios de una sociedad mercantil es problema habitual en el seno de las sociedades. Es por ello que siempre y en todo caso es aconsejable redactar y firmar un pacto de socios que sirva de directriz a modo de establecimiento de las reglas del juego.

Ya sabemos que los pactos de socios sirven para regular los acuerdos esenciales de aquellos socios que se unen en un proyecto empresarial bajo la fórmula de una sociedad mercantil. Los asuntos que de forma habitual constituyen el cuerpo de ese pacto, vienen a regir entre otros:

  • los acuerdos para la formación del consejo de administración,
  • régimen de reparto de beneficios por vía de dividendos o como retribución de los administradores,
  • políticas de financiación y de transmisión de participaciones de la sociedad,
  • reparto de tareas y funciones entre los socios participantes,
  • etc.

Sin duda la firma de un acuerdo de esta naturaleza puede evitar discrepancias en el futuro. En la medida en que se expresan en un documento acordado por los socios, aquellas cuestiones más sensibles, existe un parapeto frente a futuras controversias que muchas veces nacen por no haber acordado desde un inicio las reglas fundamentales. El pacto de socios será por tanto una medida preventiva de conflictos, pero lógicamente no excluye ni erradica por completo posibles discrepancias.

Sin embargo sí existe un elemento esencial a tener en cuenta. Cuando uno de los socios, fruto de una eventual disparidad de criterios, transforma su opinión contrapuesta en un acto concreto, el resto de socios pueden acudir al amparo del pacto de socios para depurar responsabilidades del socio discrepante a la vista de lo acordado en aquel pacto de socios; incluso en el caso de que el socio discrepante haya actuado de buena fe y en interés de la sociedad. Por el contrario ese acto no será perseguible ante los tribunales cuando no existe un pacto de socios, a menos que la intervención del socio haya infringido alguna disposición legal o estatutaria.

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El incumplimiento del Pacto de Socios en una Startup

El incumplimiento de un pacto de socios ofrece al resto de socios, entre otras, las siguientes opciones:

Enviar un requerimiento al socio incumplidor

Como primera medida se recomienda requerir al socio por escrito, utilizando una vía fehaciente que acredite el contenido del requerimiento y la recepción por parte del destinatario.

En esa misiva debe exponerse con claridad el hecho cometido por el socio que ha ocasionado el incumplimiento del pacto de socios. Igualmente conviene reproducir la disposición del pacto que ha sido infringida.

El requerimiento debe exhortar el cese inmediato del comportamiento que está generando el incumplimiento del pacto de socios, e incluso puede ofrecer una solución para la reparación del daño ocasionado. Generalmente esa reparación se traduce en una indemnización económica equivalente al perjuicio generado.

La discrepancia entre varios de los socios de una #Startup es problema habitual. Es por ello aconsejable redactar y firmar un pacto de socios que sirva a modo de establecimiento de las reglas del juego. Share on X

Ejecutar penalizaciones contempladas en el pacto de socios

Es relativamente frecuente que ciertas disposiciones del pacto de socios impongan penalizaciones pecuniarias en caso de incumplimiento. Según comentábamos anteriormente, el pacto de socios opera como prevención de controversias, y para cumplir ese objetivo la imposición de penalizaciones resulta una opción interesante. Esas penalizaciones consisten en una cifra tasada en el propio pacto de socios, que debe abonar el socio incumplidor. Si el pacto de socios no precisa ninguna otra circunstancia, dicha penalización no impedirá el ejercicio otras reclamaciones que puedan efectuarse de forma adicional frente al socio incumplidor en compensación por daños y perjuicios.

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Tratándose de un incumplimiento que en el pacto de socios se prevea una penalización, el requerimiento previo al que hacíamos alusión anteriormente deberá solicitar el pago de dicha cantidad en un plazo determinado, así como identificar la cláusula del contrato donde se especifica la penalización requerida.

Reclamación judicial de daños y perjuicios

El requerimiento previo mencionado en los apartados anteriores es el paso previo a la interposición de una reclamación judicial. Caso de que el socio incumplidor no se avenga a efectuar el pago de la compensación que corresponda, ya sea por daños y perjuicios o en concepto de penalización contemplada en el pacto de socios, la vía judicial será la oportuna para perseguir la responsabilidad del socio.

En este aspecto cabe plantearse qué juzgado es el competente para conocer este tipo de litigios, ¿los juzgados de primera instancia o los juzgados de lo mercantil?

La Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 86 ter, atribuye a los juzgados de lo mercantil la competencia para asuntos de orden civil, que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles. Lo cierto es que la doctrina mayoritaria considera que la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia, por comprender que los pactos de socios se encuentran al margen de la normativa reguladora de sociedades mercantiles.

No obstante, el criterio puede variar en determinadas circunstancias, especialmente cuando acumuladamente se ejercitan acciones de impugnación de acuerdos sociales, por ser siempre los juzgados de lo mercantil los encargados de enjuiciar este tipo de cuestiones.

Compra de participaciones sociales del socio incumplidor

Como en toda situación de conflicto de socios, una de las soluciones que se proponen para dirimir la problemática es la finalización de la relación societaria mediante la compra de las participaciones del socio incumplidor por parte del resto de socios. De este modo el socio que vende las participaciones dejará de tener cualquier vinculación con la sociedad.

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Es posible contemplar en el pacto de socios la venta forzosa de participaciones a un precio concreto, que generalmente es inferior al valor real, en caso de incumplimiento de una determinada disposición.