El “BITCOIN” como nuevo elemento de criminalidad económica digital empieza a impactar de manera pasmosamente creciente y acelerada en la actividad profesional de los Abogados Penalistas. Además del señalado “Bitcoin”, esta “criptomoneda”, alejada del tráfico bancario regulado,  comparte escenario con otras muchas criptomonedas menos reconocidas, como “Ethereum”, “Dogecoin”, “Litecoin”, etc. etc., y todas y cada una de ellas pretende imponerse como la “Criptomoneda Trillonaria” prevalente… Aclaramos que, aparte y diferenciadas de las “criptomonedas”, existen divisas digitales que NO son “criptomonedas”, como por ejemplo el “SandDollar”, que es una moneda digital emitida por el Gobierno de Bahamas y directamente conectada con el “Bahamian Dollar”, y asimismo hay muchos otros gobiernos, como por ejemplo el de Australia, que están en vías de emitir de forma regularizada “monedas digitales” con el fin de paliar las dificultades en la circulación del ”cash”, especialmente en regiones rurales apartadas.

La gran pregunta es ¿por qué el “Bitcoin” puede valer lo que vale?… Recientemente se cotizaba a $50,000 unidad. La respuesta es la misma que daríamos a la pregunta de ¿por qué vale el U.S. Dólar lo que vale, si desde 1971 el Presidente NIXON abolió la convertibilidad del dólar a oro al precio estandarizado desde 1933 de $35 por onza de oro…?  Porque, de hecho, tanto el dólar como las “criptomonedas” son ACEPTADOS como medios de pago en las relaciones mercantiles, comerciales, financieras, económico corporativas y de los consumidores.  Es lo que se llama “Networth Effect”

La presunta criminalidad de los “Bitcoins” está relacionada con actividades de fraudes, estafas, robos, y crecientemente de las relacionadas con el “blanqueo de capitales” (money laundering) a través de las infinitas redes digitales a la caza de todo lo posible…También se acusa a las “divisas digitales” como medios de financiación del tráfico de drogas, de armas, prostitución, trata de personas y terrorismo… Aquellos que quieran comprar “Bitcoins” con “cash”, tienen una enorme disponibilidad de hacerlo a través de plataformas (“websites”), como, por ejemplo, “LocalBitcoins”, que sirven de intermediarios entre compradores y vendedores.

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El Gobierno de U.S.A. ha tenido bastantes dificultades técnicas para intentar regular las actividades y el mercado de los “Bitcoins”…hasta que en el año 2020 el “Anti-Money Laundering and Corporate Transparency Act” definió todas las “criptomonedas” y las “monedas digitales” como “valores sustitutivos de monedas y fondos” (value that susbstitutes for currency or funds) y, por tanto, obteniendo el reconocimiento de su naturaleza de “valores legales” (legal tender). Por su parte, el Departamento del Tesoro americano ha considerado que una cartera de “Bitcoins” cae dentro de las regulaciones del Foreign Bank and Financial Accounts y que, por tanto, son objeto de declaración fiscal.

Gran parte de la Fiscalía, en general, continúa pensando que las “Bitcoins” son inherentemente un medio para la perpetración de multitud de delitos económicos y de peor índole.  Le corresponde a la Abogacía Penal demostrar ante los Tribunales que la Fiscalía está errada en la mayoría de los casos y que la utilización de las criptomonedas es un fenómeno económico mundial y legítimo cuyo desarrollo es imparable y al que, ineluctablemente, tendremos que acostumbrarnos e ir progresivamente regulando.

Nota: Para mayor información sobre este tema, recomendamos consultar el artículo de Beth A. Mohr, Esq. En el número de “Champion” de agosto 2021.

Autor:

Gustavo López-Muñoz y Larraz
Director del Departamento Derecho Penal JL Casajuana Abogados