Novedades introducidas por la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (ley “crea y crece”)

El pasado 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”. La referida Ley tiene como objetivo facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se encuentran sometidas las mismas en su crecimiento. Se pretende así reducir los costes, obstáculos y desincentivos aparejados a la creación de pequeñas y medianas empresas.

Capital social mínimo exigible de un euro (1 €)

Como principal medida, la “Ley Crea y Crece” modifica los requisitos hasta ahora exigibles para la creación de una Sociedades Limitada, siendo la modificación estrella permitir la constitución de Sociedades Limitadas con tan solo un euro (1 €) de capital social frente a los 3.000 € que hasta ahora venían siendo exigibles.

No obstante, para constituir una SL con tan solo un euro de capital social (o, en cualquier caso, con un capital inferior a 3.000 €) se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos que no son de aplicación a las sociedades que, directamente, se constituyen con un capital social de 3.000 €:

  • Destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% de los beneficios sociales hasta que dicha reserva, junto con el capital social aportado inicialmente, alcance el importe de 3.000 €
  • Para el caso en que, habiendo liquidado la sociedad, sea imposible atender el pago de las obligaciones con terceros con el patrimonio de la misma, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital social suscrito.

Esta última regla puede ser por tanto un arma de doble filo, pues ante la crisis, cierre o liquidación de la compañía, el socio que no hubiera aportado los 3.000 € en la constitución ni haya tenido oportunidad de integrar el capital con cargo a reservas durante la vida de la compañía vendrá obligado, en tal escenario de crisis, a hacer frente a las deudas de la sociedad por la diferencia entre el capital social efectivamente aportado y la cantidad de 3.000 €. Por ello, si la puesta en marcha del negocio para el cual se constituye la SL va a llevar aparejada una serie de gastos y costes, sería conveniente valorar la aportación de un capital social de 3.000 € en el momento de constitución con el fin de evitar tener que responder frente a terceros acreedores en el caso de una hipotética quiebra de la sociedad.

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Otra de las consecuencias directas derivadas de la anterior medida es la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, pues con las nuevas posibilidades de constitución con las que se ha dotado a las SL, la constitución en régimen de formación sucesiva carece de sentido, habiendo optado el legislador por eliminar tal modalidad para integrar ambos regímenes bajo una misma forma jurídica. La “Ley Crea y Crece” ha establecido un régimen de transición permitiendo que las sociedades ya constituidas en régimen de formación sucesiva modifiquen sus estatutos para adaptarlo al nuevo régimen de Sociedad Limitada, permitiendo con ello su continuidad bajo el nuevo régimen legal.

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Constitución de una SL mediante procedimientos digitales

Hasta ahora, el procedimiento para la constitución de una SL implicaba trámites excesivamente burocráticos y, en ocasiones, casi obsoletos. Es por ello que una de las reformas más importantes que introduce la “Ley Crea y Crece” va precisamente dirigida a paliar este problema, adoptando importantes medidas para la digitalización del procedimiento para la constitución de empresas mercantiles.

El impulso de la digitalización comienza imponiendo una serie de obligaciones tanto a los notarios como a los intermediarios que intervengan en la constitución de Sociedades Limitada. Entre las más relevantes, destacan:

  • Informar al interesado acerca de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la Red de Creación de Empresas (CIRCE).
  • Obligación de disponibilidad de notarios en la Agenda Electrónica Notarial así como de llevar a cabo la constitución de sociedades a través del CIRCE.
  • No rechazar los procedimientos de constitución (salvo motivo justificado que deberá comunicarse al CIRCE y al Consejo General del Notariado) iniciados a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados cuya principal función será facilitar todo lo que rodea a la creación de nuevas empresas, es decir, su constitución, inicio de actividad, desarrollo, etc. Todo ello prestando servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo.

En definitiva la constitución de una sociedad podrá llevarse a cabo a través de CIRCE, realizando los trámites a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) cuya sede electrónica se encuentra en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En la misma, el interesado podrá:

  • Localizar tanto la información como los formularios necesarios para el inicio de la actividad en cuestión.
  • Presentar la documentación y las solicitudes a través del Registro correspondiente, así como comprobar el estado en el que se encuentra el procedimiento.
  • Recibir información acerca de ayudas, subvenciones y cualquier tipo de inyección financiera disponible para la actividad económica en concreto.

Otra de las interesantes novedades que introduce la “Ley Crea y Crece” responde a la posibilidad de recurrir tanto a unos estatutos-tipo como a una escritura pública con formato estandarizado para la constitución de una SL, lo que sin duda aligera el procedimiento de constitución.

En cuanto a lo anterior, en caso de que la constitución de la sociedad se lleve a cabo a través de escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, la publicación de la inscripción en el BORME estará exenta de tasas, reduciéndose además considerablemente los plazos para su inscripción definitiva.

A priori, y dependerá mucho del buen funcionamiento del Punto de Atención al Emprendedor y de la Red de Creación de Empresas, las medidas adoptadas por la “Ley Crea y Crece” deberían suponer un cambio (necesario) en el procedimiento para la creación de nuevas empresas, eliminando trabas, costes y desincentivos a los que estaba acostumbrado a encontrarse el interesado.

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