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Votación a distancia y anticipada en la Junta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Votación a distancia y anticipada en la Junta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Votación a distancia y anticipada en la Junta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

¿Puede un socio de una sociedad de responsabilidad limitada emitir su voto a distancia y de forma anticipada?

Hoy en día es frecuente que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada no residan en la ciudad o país en el que está radicado el domicilio social de la misma. Esto lleva a que se planteen numerosas dudas sobre si los mismos pueden votar a distancia y/o de forma anticipada.

De lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en su artículo 189 se desprende que las especialidades en el ejercicio de los derechos de voto y asistencia se aplican únicamente a las sociedades anónimas.

En contra a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 8 de enero de 2018, validó las cláusulas estatutarias de una sociedad de responsabilidad limitada, por las que se habilitaba a los socios y miembros del órgano de administración a emitir su voto de forma anticipada sobre las propuestas contenidas en el orden del día de la Junta.

Este hecho fue calificado negativamente, debido a lo dispuesto por el artículo 189 LSC, que determina que en las sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos, la emisión de voto para cualquier clase de Junta por parte de los accionistas podrá ser realizada a distancia por medio de correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio que garantice la identidad del sujeto que ejerce su derecho a voto.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, recuerda que ya ha autorizado en anteriores ocasiones la asistencia y votación telemática de los socios en la Junta General de sociedades de responsabilidad limitadas (Resoluciones del 25 y 26 de abril de 2017). Concluye afirmando que:

«aunque es cierto que esa posibilidad se refiere únicamente a las sociedades anónimas, ello no debe llevar a entender que la Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general».

De este modo, se igualarían en este aspecto las sociedades de responsabilidad limitada a las sociedades anónimas.

Como consecuencia de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se habilita la posibilidad de que tanto los socios, como los miembros del órgano de administración de una sociedad de responsabilidad limitada ejerzan su derecho a voto de forma anticipada sobre los puntos establecidos en el orden del día para la Junta General, siempre que se cumplan una serie de garantías:

  • Que se garantice la identidad del sujeto, es decir, del socio o miembro del órgano de administración que ejerce su derecho a voto.
  • Que el voto sea expresado por escrito, ya sea en soporte físico (documental) o electrónico.
  • Que el voto se reciba como mínimo con una antelación de 24 horas, a la hora fijada para la celebración de la Junta.

Para que en el seno de una sociedad de responsabilidad limitada se pueda ejercer el derecho a voto a distancia debe estar regulado en los estatutos sociales tanto para sus socios como para los miembros del órgano de administración. También hay que tener en cuenta que tanto los socios como los miembros del órgano de administración que ejerzan su derecho a voto de esta forma han de ser tenidos en cuenta a la hora de la constitución de la Junta como si estuvieran presentes.


Alba Sacido Jiménez
Departamento de Derecho Civil y Mercantil

01/03/2019

 

 

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