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Tipos de incapacidades en el ámbito laboral

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Tipos de incapacidades en el ámbito laboral
Tipos de incapacidades en el ámbito laboral

Incapacidad permanente total, parcial y absoluta. Los tipos de incapacidades en el ámbito laboral y sus prestaciones

A pesar de que son términos con los que nos sentimos familiarizados, resulta más complicado distinguir el tipo de incapacidades, sus consecuencias y las prestaciones que se derivan de cada una de ellas.

En este sentido, debemos distinguir dos situaciones:

  • Incapacidad permanente derivada de una incapacidad temporal: se produce por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente. En estos casos el hecho se entiende producido en la extinción de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente no precedida de una incapacidad temporal: el hecho se entiende producido en la fecha en la que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el dictamen.

Incapacidad permanente total

La Incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas que desarrolla en su actividad profesional, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la capacidad.

El porcentaje, por norma general será del 55% de la Base Reguladora para mayores de 18 años, y que puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años.

En cuanto a la base reguladora, ésta será diferente dependiendo de la causa que origine la incapacidad:

  • Por enfermedad común:
    • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65: se deberá dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el hecho. Al resultado que se obtiene se deberá aplicar el porcentaje correspondiente en función de los años de cotización según la escala de pensiones de jubilación, considerándose como cotizados los años que el falten al trabajador desde la fecha del hecho causante.
    • Trabajador menor de 52 años: a estos trabajadores se les exige un periodo de cotización de 8 años. La base reguladora se obtiene de igual forma que el supuesto anterior, pero el cociente se obtendrá dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización por el número de meses al que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por 1,1666 y excluyendo las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes anterior del que se produzca el hecho causante.
    • Trabajador de 65 o más años: la base reguladora será el resultado de dividir entre 112 las bases de cotización del trabajador durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
    • Trabajador a tiempo parcial: se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora las mismas reglas que en la pensión de jubilación.
  • Por accidente no laboral: la Base Reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma la suma de las bases de cotización del trabajador durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Este periodo podrá ser elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora será el cociente de dividir entre doce los siguientes sumandos:
    • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del hecho causante por 365 días.
    • Pagas extraordinarias, beneficios o participación durante el año anterior al hecho causante.
    • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al hecho causante, por el número de días trabajados en dicho periodo.

Las prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada mes y dos extraordinarias.

Las prestaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral se abonan en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.

Incapacidad permanente parcial

Es aquella que sin alcanzar un grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la actividad profesional que desarrolla, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales que componen dicha actividad.

En cuanto a la cuantía de la prestación, ésta consiste en una indemnización al tanto alzada, y será la cantidad igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal del que deriva.

Y en caso de que no derive de ninguna incapacidad temporal, la base reguladora será la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, es decir, los porcentajes por incapacidad temporal que hemos visto previamente. Esta prestación se deberá abonar en un solo pago único.

El pago se efectúa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general. Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago puede ser llevado a cabo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta

Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para el desarrollo de toda actividad profesional.

El porcentaje que se aplica a la base reguladora es del 100% de la misma.

  • En los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo: las pensiones se aumentarán según la gravedad de la falta, desde un 30% hasta un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  • En los casos en que el trabajador, una vez alcanzada la edad de jubilación acceda a la incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes, por no reunir derecho a prestación de jubilación, el porcentaje será el que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido para la pensión de jubilación. Actualmente, este porcentaje es del 50%.

En cuanto a la base reguladora es establecen las siguientes reglas:

  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común: se aplican las mismas reglas que se ha señalado anteriormente para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (para el beneficiario en situación de “ala” y en situación de “no alta”)
  • Si la incapacidad deriva de accidente no profesional:
    • Beneficiario en situación de “alta”: se aplican las mismas reglas que se ha señalado anteriormente para incapacidad permanente total derivada de actividad no profesional.
    • Beneficiario en situación de “no alta”: será el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
  • Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: se calcula la base reguladora aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

En cuanto al abono de estas prestaciones:

  • Las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada mes y dos extraordinarias.
  • Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, debido a que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

En cuanto al pago de estas prestaciones se establecen las mismas reglas que para la incapacidad permanente total.


26/10/2017

 

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