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Los teléfonos móviles como prueba procesal

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Los teléfonos móviles como prueba procesal
Los teléfonos móviles como prueba procesal

Día a día somos todos más dependientes de los teléfonos móviles, conocidos en el mundo de habla inglesa como “cellular phones”.  A tal punto es esto así, que cuando se nos queda en casa, lo perdemos, se rompen o nos lo roban, sufrimos una apreciable alteración nerviosa, una sensación de inseguridad, de insoportable incomodidad…

Los “móviles” no son sólo ya, como en sus inicios, meros instrumentos de comunicación oral, sino que ahora son, fundamentalmente, generadores de mensajes, chats, whatsapps, y otro sin fin de “aplicaciones”, fotografías, videos, agendas sociales y registros de trabajos, noticias, relaciones bancarias y últimamente hasta instrumentos de pago…y tickets de entrada en trenes, aviones, teatros…etc.

Siendo esto así, y por tanto constituyendo el “móvil” depositario de partes fundamentales de nuestras vidas, nada de extraño debe tener no ya que traigan al proceso judicial litigioso los “productos” de su actividad y, por ende, de sus propietarios, sino el teléfono móvil, en sí mismo, como “pieza de convicción” que queda integrada en las actuaciones bien como consecuencia de haber sido requisada por la policía en el curso una posible actividad delictiva, al haber sido así acordado por la autoridad judicial, o incluso a requerimiento del Fiscal, de la Defensa o de otra de las partes del litigio que muestre su legítimo interés en disponer de dicho elemento de prueba para obtener la favorable convicción del Juez o del Jurado a sus intereses.

Supongamos, por ejemplo, que se trata de un proceso penal en uno de los contados casos que legalmente corresponde su conocimiento al Tribunal del Jurado (vulgarmente llamado “Tribunal Popular”), séase un homicidio, y el Fiscal pide que se admita el teléfono móvil, como pieza de convicción y elemento de prueba que se entregará al Jurado para su examen con el resto de la prueba; y el Magistrado Presidente lo acuerda.

Una vez iniciado el proceso de deliberación del Jurado, sus miembros podrían, en su afán investigador, encender el teléfono y examinar todo su contenido, sin excepción alguna; y todo lo que resultase de esa exploración podría formar parte de las consideraciones que tuviese en cuenta el Jurado para sustentar las contestaciones a las preguntas  “objeto del veredicto”.

En Estados Unidos, uno de los primeros casos habidos sobre este particular tan especial y novedoso es el conocido como Hape versus State (of Indiana), en  que el Juez –ante la protesta de la defensa porque el Jurado hubiese encendido el celular y extrajese de los mensajes de texto elementos de convicción contrarios a sus intereses– señaló que “encender un dispositivo electrónico hecho para ser encendido constituye un examen permisible por parte del Jurado”.  Un caso todavía más curioso es el conocido como State (of Washington) versus Nord, del año 2015, en el que el Juez admitió como pieza de convicción toda una mochila en la que inadvertidamente se había dejado oculto un teléfono móvil que el Jurado supo encontrar y que, lógicamente, procedió a examinar, pero sin que al parecer utilizase en las consideraciones de su veredicto ningún elemento extraído del mismo.

Resulta claro que un Abogado defensor cauteloso y diligente tendrá extremo cuidado en no permitir que un teléfono móvil entre como pieza de convicción en el Jurado sin antes tener conocimiento absoluto de su completo contenido y de cómo éste podría afectar a su defensa.  Si no está seguro de ello y el Juez admite el móvil como prueba para ser entregada al Jurado, el defensor puede válidamente argumentar que el móvil debe ser entregado totalmente inoperativo, de forma que no pueda recibir ningún nuevo mensaje o información que pueda alterar negativamente las circunstancias del caso sub judice, y para que tampoco, ni siquiera involuntariamente durante el examen del dispositivo, algún jurado pueda alterar o borrar todo o parte de su contenido.

Si lo que pretende el Fiscal, en lugar de la admisión como prueba del dispositivo telefónico, es sólo la admisión de parte de su contenido, como por ejemplo, determinados mensajes de texto que demostrarían el contacto del acusado con personas incriminadas en el hecho delictivo, el defensor deberá, desde luego, impugnar y en su caso, protestar su admisión hasta tanto en cuanto quede plenamente cotejada y verificada su autenticidad completa y  literal y se le de plena oportunidad de instruirse y de alegar.

El Letrado defensor, finalmente, debe estar preparado para combatir cualquier irregularidad que aprecie en la utilización como prueba de los teléfonos móviles dada la enorme complejidad y amplitud extraordinaria de sus contenidos, debiendo cuidar superlativamente que el Magistrado Presidente curse al Jurado instrucciones muy claras, precisas y especialmente limitativas respecto a su utilización durante el proceso de deliberación del veredicto, subrayándole al Portavoz del Jurado la necesidad inexcusable de consultarle expresamente e inmediatamente cualquier duda que su examen pueda producir a cualquier miembro del Jurado; cuestión que deberá resolverse en Sala con la necesaria presencia del Fiscal y de la Defensa para garantizar la igualdad procesal de la partes y el respeto de la tutela judicial efectiva.


Gustavo López-Muñoz y Larraz
Director del Departamento Derecho Penal JL Casajuana – Abogados

30/08/2016

 

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