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El contrato del seguro obligatorio del automóvil

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El contrato del seguro obligatorio del automóvil
El contrato del seguro obligatorio del automóvil

El vehículo a motor simboliza el bienestar, la comodidad para llegar a los destinos, medio de comunicación, pero sin olvidar que a su vez es causa y origen de numerosos accidentes y cuantiosos daños.

Los riesgos que entraña un automóvil son:

  • Los que afectan a la integridad física.
  • Los que afectan a su patrimonio.
  • Los que afectan a su persona o derechos.

Para paliar esos riesgos, hay dos modalidades de seguros:

  • Seguro Obligatorio.
  • Seguro Voluntario.

El Seguro Obligatorio

Su finalidad es que a través del Seguro Obligatorio se pretende cubrir el riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, ante posibles responsabilidades, perjuicios o daños a terceros.

Se caracteriza por su obligatoriedad, causar un daño a las personas (Responsabilidad objetiva o de riesgo) o causar un daño a las cosas (Responsabilidad Subjetiva).
Se encuentra regulado por la Ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor, Ley 21/2007 de 21 de julio, reformada por Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el – Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre que desarrolla la anterior Ley y por la Ley de contrato de seguro 50/80.

Conceptos del Seguro Obligatorio

  1. Vehículo a motor: Engloba todo lo referido a vehículos provistos de motor que sean aptos para circular por la superficie terrestre, (incluidos ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques) y cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  1. Hecho de la circulación: Realidades derivadas del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor. (Ocurridos tanto en garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común).NO se entenderán hechos de circulación:
    Los que se deriven de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especializados para esa actividad, sin perjuicio de la obligación de suscribir un seguro especial.Los que se deriven de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especiales para ello, sin perjuicio de su aplicación en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados anteriormente.NOTA: Sentencia del TJUE, el SOA extiende la cobertura la función del vehículo– Los vehículos que sirvan como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes, con excepción de los delitos contra la seguridad del tráfico.NOTA: El TJ, admite su cobertura mientras exista derecho de repetición.
  1. El Daño: El menoscabo sufrido por el asegurado o por un tercero en su patrimonio, físico o material. Siempre y cuando:
  1. El Tercero: Cualquier persona ajena al asegurado.

Elementos esenciales del contrato:

El Riesgo: Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, que afecte tanto al propio asegurado como a un tercero.

Nulidad del contrato si no existía en el momento de su conclusión o había ocurrido el siniestro.

Pago de la Prima Es la obligación fundamental del tomador del seguro, y elemento esencial del contrato. A la vez es también obligación del asegurador de pagar la prestación en caso de producirse el siniestro, si cuando ocurre el mismo no se ha pagado, el asegurador queda librado de su obligación.

  • Efectos del impago: el asegurador queda liberado de su obligación. No se inicia el contrato. Siempre que existe CULPA del tomador del seguro.
  • Impago de primas siguientes:
    Durante el mes siguiente al vencimiento: la relación contractual sigue vigente  y desplegando toda su eficacia. No hay posibilidad de repetición contra el asegurado, solo a percibir la prima.
    Durante los cinco meses siguientes al día siguiente al vencimiento: si no ha sido resuelta la relación, aunque el asegurado ya carezca de cobertura propia, se responde frente al perjudicado con facultad de repetición.
    Transcurridos los seis meses al día del vencimiento de la prima impagada: la relación contractual queda extinguida de forma automática sin que tenga que ser resuelta. El asegurador estará liberado.    Requisitoà que sea culpa del tomador.

Obligaciones del Tomador:

  • Deber de declarar el siniestro. (el asegurador podrá rechazar los daños que ello le haya supuesto).
  • Facilitar todo tipo de información y colaboración.
  • Aminoración de las consecuencias del siniestro.

Obligaciones del Asegurador:

  • Satisfacción de la prestación acordada
  • Indemnizar
  • Reparación o sustitución del bien siniestrado
  • Prestación de un servicio.
  • Un capital o renta

Departamento de Derecho del Seguro

06/04/2017

 

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