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Abuso de posición dominante en franquicias

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Abuso de posición dominante en franquicias
Abuso de posición dominante en franquicias

En un contrato de franquicia el franquiciador exige al franquiciado ciertas condiciones para la apertura de un establecimiento con su nombre y su integración en la red de franquicias. El franquiciado por su parte consigue la comercialización del producto franquiciado y la utilización de la marca y demás signos distintivos.

Frecuentemente, se exigirá al franquiciado una inversión para cumplir con los numerosos requisitos que normalmente se imponen por parte de la franquicia. En todo caso, estas exigencias deben atenerse a los parámetros de la buena fe, e igualmente deben respetar durante el término contractual la totalidad de condiciones pactadas.

Sin embargo, abusando de la situación de superioridad que ostentan las franquicias sobre sus franquiciados, en ocasiones caen en comportamiento desleales valiéndose de la dependencia económica que tienen sus franquiciados. En estos casos, nos encontramos con un «Abuso de posición dominante en franquicias«

La explotación resulta especialmente flagrante cuando las franquiciadas son empresas de pequeño tamaño y de pocos recursos que no pueden plantear resistencia frente a los abusos sufridos.

Planteamiento de un caso concreto de abuso de posición dominante en franquicias

Acudió a nuestro departamento de Derecho Mercantil el propietario de un establecimiento franquiciado a una conocida red de franquicias. El franquiciador había empezado a introducir, de forma totalmente unilateral, importantes cambios en el funcionamiento de toda su red de franquicias. Comenzaron a producirse ciertas irregularidades en las relaciones comerciales existentes entre las partes. Más adelante, estas irregularidades terminarían por convertirse en flagrantes abusos protagonizados por la empresa franquiciadora.

Dicha conducta no sólo había afectado a nuestro cliente, sino a toda la red de franquicias de la firma. Aprovechaba su posición predominante y la dependencia económica de sus franquiciadas respecto de ella para incumplir los contratos suscritos e imponerles alteraciones sustanciales de los mismos.

En primer lugar, cambió el sistema de comercialización de los productos franquiciados, pasando de un sistema de reventa, en el que el producto vendido era propiedad de las franquiciadas, a un sistema de venta a comisión, en el que el producto se entregaba a las franquiciadas en régimen de depósito.

La franquiciadora decidió que las franquiciadas integradas en su red de franquicias, dejarían de obtener sus ingresos mediante la compra y posterior reventa, al precio que consideraran oportuno, del género previamente adquirido a la franquiciadora.

En consecuencia, implantó un sistema comercial completamente distinto del convenido contractualmente: las franquiciadas debían comercializar el producto que la franquiciadora les hiciera llegar en depósito, transfiriéndole a ésta la totalidad de los ingresos producidos por dicha comercialización. A cambio, las franquiciadas percibirían, posteriormente, una comisión equivalente a un porcentaje de dichos ingresos.

Comenzó a entregarse un volumen de producto muy superior al que se había venido entregando hasta este momento, con importantes cambios sobre el género e incluso sobre la marca del producto comercializado, con el consiguiente desconcierto que todo ello produjo entre los clientes.

Como consecuencia de este comportamiento, nuestro cliente comenzó perder parte de su clientela y se vio inmersa en una difícil situación económica.

Solución de un abuso de posición dominante en franquicias

Presentamos en nombre de nuestro cliente la oportuna demanda judicial reclamando el pago de comisiones y demás perjuicios; y conseguimos acreditar los esenciales, graves y reiterados incumplimientos contractuales cometidos y las modificaciones sustanciales unilateralmente introducidas por la mercantil demandada en el funcionamiento de su red de franquicias.

Acreditamos ante los tribunales la situación de dependencia económica y la inexistencia de opción o alternativa equivalente para el ejercicio de la actividad negocial de nuestro cliente, como resultaba del propio contrato de franquicia suscrito entre las partes, así como del desarrollo de las relaciones comerciales existentes entre las partes como consecuencia de su relación de franquicia.

El franquiciador había incurrido en esenciales, graves y reiterados incumplimientos del contrato de franquicia suscrito entre las partes, frustrando con ello la finalidad del contrato, así como los legítimos intereses y objetivos de la franquiciada, sufriendo con ello considerables perjuicios. Se había valido de su posición de dominio sobre la franquiciada, y de la situación de dependencia económica de ésta frente a aquélla, para someterla a los múltiples abusos relatados.

La conducta del franquiciador se consideró abuso de posición dominante y contraria a preceptos legales de aplicación imperativa, tales como los artículos 16.2 de la Ley de Competencia Desleal y 6.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Dichos preceptos consideran desleal el hecho de que una empresa se aproveche de la situación de dependencia económica de otra empresa cliente que no disponga de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

Tampoco debe olvidarse que el artículo 1.2 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional, salvo que estén amparados por alguna de las exenciones previstas en el citado texto legal.

Así había sido considerado en supuestos similares por reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es buen ejemplo la Sentencia nº 112/2005 de la Audiencia Provincial de Málaga, Melilla, de 12 de diciembre, la cual resuelve un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, en el que una franquicia se vio obligada a cesar en su actividad como consecuencia de los abusos e incumplimientos de su franquiciadora.

Tal explotación resulta especialmente flagrante cuando la franquiciada es una empresa de pequeño tamaño y de pocos recursos que no puede plantear resistencia frente a los abusos sufridos.

Indemnización de daños y perjuicios

En nuestra demanda judicial, reclamamos la resolución del contrato de franquicia incumplido por la empresa franquiciadora, y por ser la perjudicada por el incumplimiento. Concurrían los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para la procedencia de la resolución de un contrato ex artículo 1124 CC (SSTS de 27 de noviembre de 1992 y de 7 de noviembre de 1995):

  • Las obligaciones derivadas para ambas partes del contrato de franquicia eran obligaciones exigibles, no sujetas a condición o a términos.
  • Dichas obligaciones eran recíprocas para ambas partes.
  • La franquiciada cumplía exactamente con todas sus obligaciones.
  • Resultaba atribuible al franquiciador una voluntad rebelde al cumplimiento del contrato de franquicia suscrito con nuestro cliente, mediante comportamiento decididamente contrario al cumplimiento del contrato en los términos pactados.
  • Las obligaciones contractuales incumplidas por la mercantil franquiciadora tenían carácter esencial. Su incumplimiento atentó contra la finalidad del contrato y frustró el fin del mismo, así como los legítimos intereses y objetivos de nuestro cliente.

Concurrían en aquel supuesto todos los elementos jurisprudencialmente exigidos para que prosperase la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados:

  • La parte contraria había abusado dolosamente de la situación de dependencia económica de nuestro cliente.
  • Nuestro cliente había sufrido graves perjuicios.
  • Existía un nexo causal entre los abusos y los perjuicios sufridos por nuestro cliente: eran los abusos del franquiciador los que habían ocasionado los perjuicios al franquiciado.
  • Los perjuicios sufridos por mi representada son imputables a la parte demandada.

A estos efectos destacan, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1998, de 20 de febrero de 2001, de 15 de octubre de 2001 y de 29 de septiembre de 2003.

Finalmente nuestro cliente obtuvo una indemnización cercana a los 300.000 euros, cobró la totalidad de indemnizaciones previstas en nuestra demanda, más sus intereses, y pudo repercutir el importe de las costas procesales a la parte contraria.


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

27/10/2016

 

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